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¿ SABÍAS QUE ...

ATENCIÓN - MUY IMPORTANTE

El pasado 1 de junio de 2.011, el pleno del Parlament de Catalunya ha aprobado el Proyecto de Ley presentado por el Govern, de modificación de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones. Con la nueva Ley 3/2011, del 8 de junio, se ha mejorado el tratamiento fiscal de los familiares más próximos. Ver los detalles en esta página. Salvo esta importante mejora en los casos concretos de parentesco mencionados, el resto de consideraciones expuestas a continuación siguen siendo válidas.

El impuesto de sucesiones es un tributo estatal, del que el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas las competencias para recaudarlo y regular por Ley ciertos aspectos del mismo ?
Por esta razón, en Cataluña se paga por este impuesto de forma distinta que en el resto de Comunidades Autónomas españolas ?
Cataluña es la Comunidad Autónoma en la que la Ley que regula el Impuesto de Sucesiones es más complicada y contiene más deducciones incompatibles entre sí, con gran diferencia sobre el resto de Comunidades Autónomas ?
A pesar de la propaganda oficial sobre las "grandes" deducciones que incluye la nueva Ley aprobada recientemente, la misma no estará vigente en su totalidad hasta el 1 de julio de 2.011 ? (Mejorado por la Ley 3/2011, de 8 de junio, que adelanta esta fecha al 1 de enero de 2.011).
Las fases de entrada en vigor de dicha Ley y de las nuevas deducciones aprobadas son: 1 de enero de 2.010 (25% de los importes aprobados), 1 de julio de 2.010 (62,5% de los importes aprobados) y 1 de julio de 2.011 (100% de los importes aprobados) ? (Mejorado en la Ley 3/2011, de 8 de junio, que adelanta la última fecha a 1 de enero de 2.011).
Si la herencia contiene un negocio familiar, una explotación agraria, una finca forestal, etc., y aplicas el 95% de deducción de su valor a la que tienes derecho, solamente podrás aplicar entonces la mitad de las deducciones de carácter personal a las que también tienes derecho ?
Existe una deducción especial si el heredero/a tiene 75 años o más, pero es incompatible con otra deducción existente por discapacidad del mismo ?
El hecho de haber otorgado testamento no cambia en nada la obligación de tributar por la herencia, en contra de lo que creen erróneamente muchas personas ?
El que los bienes a heredar sean de titularidad conjunta con la persona que ha fallecido no exime del pago del impuesto, a pesar de lo que muchas personas creen, pues hay que tributar por la parte de la que era titular dicha persona (normalmente el 50%).
Este impuesto se tributa en la Comunidad donde estuvo empadronado el finado/a en los últimos cinco años (excepto en Navarra, donde este plazo es de un año) y donde debe haber residido durante más tiempo que en cualquier otra comunidad en ese plazo ?
Las cuentas de la persona fallecida quedan bloqueadas y, aunque seas titular autorizado, no podrás tocarlas ?
Una vez calculado el total de la herencia, aún hay que incrementarlo con un 3% adicional, en concepto de ajuar o enseres domésticos, sea cual sea la composición de la herencia ?
El valor catastral de los inmuebles se multiplica por unos coeficientes, gracias a los cuales la valoración a efectos del impuesto puede superar el valor actual de mercado ?
La vivienda habitual del finado/a tiene una deducción del 95% (no del 100%) del valor calculado y que dicha deducción se pierde si el heredero la vende posteriormente antes de cinco años, a no ser que lo haga para adquirir su propia vivienda habitual ?
Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento debe realizarse el inventario de la herencia y la autoliquidación del impuesto, incurriéndose en sanciones e intereses de demora si no se hace ?
Puede pedirse el aplazamiento del pago por un máximo de seis meses más, siempre que se haga dentro de los cinco primeros meses del plazo (pagando intereses a la Generalitat) ?
Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2.011, puede pedirse un aplazamiento de hasta dos años para pagar el impuesto, pagando intereses, si en la herencia no hay dinero en efectivo u otros bienes fácilmente realizables que cubran el importe a pagar ?
Se puede fraccionar el pago del impuesto, presentando un aval por el valor de la deuda tributaria si el fraccionamiento es durante más de un año y siempre pagando intereses a la Generalitat por la deuda pendiente ?
Si no dispones de efectivo para hacer frente al pago de este impuesto lo más probable es que tengas problemas para obtener ese dinero de un banco o caja ?
Algunas entidades bancarias aprovechan para cobrarte fuertes comisiones por los certificados que deben facilitarte para presentar con la liquidación de este impuesto ?
Además de pagar este impuesto a la Generalitat, si en la herencia hay terrenos o inmuebles deberás pagar al Ayuntamiento correspondiente el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana", también conocido como "Plusvalía" ?
No es infrecuente el caso de tener que renunciar a la herencia por no poder pagar el impuesto de sucesiones ?
El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Hacienda: “... modificar el impuesto de sucesiones ... de tal suerte que no se desvirtúe el contenido del artículo 31 de la Constitución española", ¡ pero no le han hecho caso ! ?

POR TODO ESTO Y MÁS, HEMOS DE MOVILIZARNOS.

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