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INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL IMPUESTO - AÑO 2.011 |
ATENCIÓN - MUY IMPORTANTE El pasado 1 de junio de 2.011, el pleno del Parlament de Catalunya aprobó el Proyecto de Ley presentado por el Govern, de modificación de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones que, en su nueva redacción añade, entre otras, tres disposiciones que, en resumen, dicen lo siguiente: - El final del período transitorio para aplicar las deducciones de la base imponible previstas en la redacción anterior de la Ley se adelanta al día 1 de enero de 2.011. (Procede recordar que, a pesar de la propaganda oficial del Govern anterior, la totalidad de las deducciones personales de la base imponible que preveia la Ley reformada por el mismo desde el 1 de enero de 2.010, no entraban en vigor hasta el día 1 de julio de 2.011). - Los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria. - En aquello que dispone el artículo 58 bis, esta ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011. |
Hacer clic aquí para abrir una nueva ventana con el texto oficial de la Ley 3/2011, del 8 de junio, en español.
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Los enlaces siguientes al software, instrucciones, tablas del Impuesto, coeficientes multiplicadores, etc., acceden al sitio web de la Generalitat www.e-tributs.cat. Si se produjera cualquier error o problema al utilizar dichos enlaces, intente acceder a la información deseada desde la página principal www.e-tributs.cat y las secciones Tributos > Impuesto sobre sucesiones y donaciones, etc. HACER CLIC SOBRE LOS SIGUIENTES ENLACES PARA CONSULTAR LA NORMATIVA DE AÑOS ANTERIORES: 2.009 - 2010 WWW.NOSUCCESSIONS.ORG NO SE HACE RESPONSABLE DE QUE ENLACES A PÁGINAS DE LA GENERALITAT DE AÑOS ANTERIORES NO FUNCIONEN POR HABERLOS CAMBIADO O SUPRIMIDO LA GENERALITAT. |
Para determinar que normativa se aplica en materia de impuesto de sucesiones en el caso de residentes en el Estado Español, se tendrá en cuenta la residencia habitual del causante o difunto. Los herederos o beneficiarios de una herencia que no residan en España (sean españoles o extranjeros), deberán pagar impuesto de sucesiones respecto de los bienes o derechos situados en el territorio español y/o por las cantidades percibidas por contratos de seguros formalizados con Compañías españolas o formalizados en España con Compañías extranjeras, salvo que exista un convenio internacional que establezca otra cosa. A las personas no residentes en el Estado Español se les aplicará la normativa estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre), no la autonómica. Para los residentes en España, el criterio general establecido en la reciente Ley 22/2009, de 18 de diciembre es que, en materia de impuesto de sucesiones, a una herencia se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el difunto haya residido el mayor número de días del período de CINCO AÑOS inmediatamente anteriores a la fecha de defunción, siendo irrelevante el lugar de residencia de los herederos. Hasta hoy, las únicas excepciones a esta regla general son las siguientes: 1) En la Comunidad Valenciana, además de la residencia habitual del difunto en su territorio durante el mayor número de días del período de los cinco años inmediatamente anteriores a la defunción, para aplicar la reducción de la cuota del impuesto del 99% se exige también que los herederos o beneficiarios residan en el territorio de dicha Comunidad. 2) En la Comunidad Foral de Navarra, para obtener la residencia fiscal foral en materia de sucesiones solamente se requiere la residencia habitual del causante o difunto durant la mayoría de los días del período anual anterior a la defunción. Para ilustrar con más claridad los efectos de la normativa descrita, la hemos aplicado a los siguientes ejemplos: a) Causante residente en Cataluña durante més de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción y herederos residentes en Madrid desde hace 10 años: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa catalana. b) Causante residente en la Comunidad Valenciana durante más de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción y herederos residentes en Cataluña: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa de la Comunidad Valenciana, pero sin la reducción de la cuota del 99% porque los herederos no residían en dicha comunidad en la fecha de la defunción. c) Causante residente en Madrid durante un año y en Cataluña durante tres de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción y herederos residentes en Cataluña desde hace 15 años: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa catalana. d) Causante residente en Navarra durante el año inmediatamente anterior a la defunción y herederos residentes en Cataluña: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa de Navarra. Es conveniente resaltar que la determinación de la residencia habitual, a pesar de que la Ley establece una serie de presunciones, no es más que una cuestión de hecho a establecer en cada caso y en función de las circunstancias específicas en las que nos encontremos. Lo que sí queda claro es que las Comunidades Autónomas y especialmente las que mantienen el impuesto de sucesiones sin reducciones importantes controlan la efectividad y realidad de los cambios de residencia que se han producido en los años anteriores a la defunción. Por tanto, debe procederse cuidadosamente de realizarse movimientos en este sentido. |
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Descargue el programa correspondiente al año del hecho causante desde la página de www.e-tributs.cat, haciendo clic AQUÍ. Recomendamos leer cuidadosamente todas las instrucciones de la página y del programa. |
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Instrucciones y modelos 650-660, 651, 652 y 653 de 2.010 y 2.011 para confeccionar la autoliquidación (herencias y seguros de vida). Descargar desde la página de www.e-tributs.cat haciendo clic AQUÍ. Recomendamos leer concienzudamente todas las instrucciones. |
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Texto de la Ley 3/2011, del 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, hacer clic aquí. Texto de la LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, publicada en el DOGC de 11 de junio de 2.010, se encuentra AQUÍ. Esta Ley entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, si bien se aplica, salvando lo que establece la disposición transitoria segunda, a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010 y, en aquello que disponen los artículos 19, 35.3, 40, 43, 51 y 53.3, también a los hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha. DATOS MÁS RELEVANTES DEL IMPUESTO SEGÚN LA LEY 3/2011, DEL 8 DE JUNIO, EN AQUELLO QUE MODIFICA LA LEY 19/2010, DEL 7 DE JUNIO, Y ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE ÉSTA QUE SIGUEN ACTUALMENTE EN VIGOR. - El final del período transitorio para aplicar las deducciones de la base imponible previstas en la redacción anterior de la Ley se adelanta al día 1 de enero de 2.011. (Procede recordar que, a pesar de la propaganda oficial del Govern anterior, la totalidad de las deducciones personales de la base imponible que preveia la Ley reformada por el mismo desde el 1 de enero de 2.010, no entraban en vigor hasta el día 1 de julio de 2.011). - Los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria. - En aquello que dispone el artículo 58 bis, esta ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011. DISPOSICIONES DE LA LEY 19/2010, DEL 7 DE JUNIO, QUE SIGUEN VIGENTES. El valor total de la herencia (que incluye el valor de los inmuebles, calculado según la norma, si los hubiere) debe incrementarse siempre en un 3%, en concepto de ajuar. Hay que tener en cuenta que si se aplican las reducciones y exenciones siguientes de la Base Imponible, las reducciones por parentesco se ven afectadas, según se explica más adelante: - explotaciones agrarias (códigos EA, EB, EC, ED, EE, EF i EH). - empresa individual (código AR). - participaciones en entidades (código PR). - fincas forestales (código FR). - patrimonio natural (código PN). - otras reducciones (código RR). - otras exenciones (código AE). Las reducciones por parentesco se aplican en dos tramos y dependen de la fecha de meritación del impuesto y de si se ha aplicado alguna de las reducciones anteriores, tal com se expone en las tablas copiadas a continuación: REDUCCIÓN POR PARENTESCO, DE APLICACIÓN GENERAL: Caso 1, si el contribuyente NO se aplica las reducciones y exenciones opcionales detalladas más arriba:
Caso 2, si en la declaración se aplica alguna de las reduccions y exenciones citadas antes, el importe de la reducción por parentesco se reduce en un 50%, por lo que se aplica la siguiente tabla:
REDUCCIÓN DE BASE IMPONIBLE EN LAS HERENCIAS ADQUIRIDAS POR PERSONAS DE SETENTA Y CINCO AÑOS O MÁS. Es de 275.000 € y es incompatible con la reducción por discapacidad. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS HERENCIAS ADQUIRIDAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas con una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% se aplica una reducción de 275.000 € y, si el grado de disminución es igual o superior al 65%, la reducción es de 650.000 €, además de la que corresponda en función del grado de parentesco con el causante. REDUCCIÓN POR SEGUROS DE VIDA. En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica una reducción del 100 %, con un límite de 25.000 €, de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, si su parentesco con el contratante fallecido es el de cónyuge, descendiente o ascendiente. La reducción por seguros de vida es única por sujeto pasivo, independientemente del número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario. REDUCCIÓN POR LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE. Esta deducción es del 95% del valor real de la vivienda y se la pueden aplicar el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales del causante, así como las personas que se encontraran oficialmente en “Situación convivencial de ayuda mutua” con el causante. Para calcular el valor real de la vivienda puede utilizarse el sistema de cálculo aceptado per la Generalitat, consistente en multiplicar el valor catastral de la misma por el coeficiente publicado por la Generalitat para la población en la que esté ubicado el inmueble y por 0,8. El importe máximo de esta deducción es de 500.000 €. Los coeficientes multiplicadores para todas las poblaciones de Cataluña se pueden encontrar algo más abajo, en esta misma página. Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, se consideran como vivienda habitual la vivienda, el trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, aunque éstos no hayan sido adquiridos de manera simultánea en unidad de acto, siempre que se encuentren situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y se encuentren, en el momento de la transmisión, a disposición de sus titulares, sin haber sido cedidos a terceros. Por otra parte, si en el momento de la realización del hecho imponible el causante de la sucesión tenía la residencia efectiva en otro domicilio del cual no era titular, también tendrá la consideración de vivienda habitual aquélla que tenía esta consideración hasta cualquier día de los diez años anteriores a su fallecimiento. La limitación de los diez años no opera en el supuesto de que el causante haya tenido su último domicilio en un centro residencial o sociosanitario y, en este mismo caso, tampoco rige la prohibición de cesión a terceros de la vivienda. REDUCCIÓN ADICIONAL DE LA BASE IMPONIBLE, POR PARENTESCO: Una vez aplicadas todas las reducciones a que tenga derecho el contribuyente, el exceso de base imponible se podrá reducir en un 50% con los límites máximos siguientes para cada grupo: Caso 1, si el contribuyente NO se aplica las reducciones y exenciones opcionales detalladas al principio:
Caso 2, si en la declaración se aplica alguna de las reducciones y exenciones citadas al principio, el límite de reducción adicional por parentesco se reduce en un 50%, por lo que se aplica la siguiente tabla:
Una vez obtenida la Base Liquidable para calcular el impuesto, la escala de gravamen a aplicar para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, es la siguiente: También debe tenerse en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2010, se han suprimido los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y solamente quedan los de grupos de parentesco. En consecuencia, a partir de esta fecha se aplican los coeficientes multiplicadores siguientes, con independencia del patrimonio preexistente: NO NOS HACEMOS RESPONSABLES DE POSIBLES ERRORES DE INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE EN EL MOMENTO DE PUBLICAR ESTE RESUMEN. |
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TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE DONACIONES (Donaciones en vida).
Tabla para determinar la tarifa aplicable en el caso de contribuyentes de los Grupos I y II, siempre que la donación conste en escritura pública.
Tabla para determinar la tarifa aplicable en cualquier otro supuesto. |
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Instrucción para la comprobación de los valores de los Bienes Immuebles. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Barcelona. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Girona. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Lleida. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Taula de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Tarragona. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. |
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Conviene recordar que, una vez determinado el valor multiplicando la superficie en Ha. por el módulo correspondiente a la localidad en la que se encuentra el terreno y el tipo de cultivo, el resultado obtenido debe multiplicarse por 0,8 en el caso de las herencias. Instrucción para la comprobación de los valores de los Bienes Immuebles, Fincas Rústicas, etc. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Taula de mòduls dels municipis de la província de Barcelona. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Taula de mòduls dels municipis de la província de Girona. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Taula de mòduls dels municipis de la província de Lleida. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Taula de mòduls dels municipis de la província de Tarragona. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. |
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Conviene recordar que, una vez determinado el valor multiplicando el módulo correspondiente al tipo de construcción por su volumen, superficie o longitud, según esté indicado en la tabla, el resultado obtenido debe multiplicarse por 0,8 en el caso de las herencias. Instrucción para la comprobación de los valores de los Bienes Immuebles, Fincas Rústicas, etc. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. Tabla de módulos para a todos los municipios, basada en el tipo y el volumen, superficie o longitud de la construcción, según los casos. Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ. |
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Resolución 1/2010, interpretativa del art. 22.2.d) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Descargar en formato .pdf (987,43 KB.) haciendo clic AQUÍ. |
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